Hola Pablo, no solo cuentan los rendimientos del trabajo, existen dos reglas a tener en cuenta, Regla 1 y Regla 2.
Si cumples con las regla 1 ( para ello debes de cumplir los tres límites), no estarás obligado a declarar, sino, tienes que consultar la regla 2 ( deberás de cumplir los dos límites) y si cumples no tendrás que declarar.
Si existe algún límite que no cumples entonces estarás obligado a declarar.
Para no estar obligado a declarar, tus rendimientos deben ser del tipo que se establece en
la columna «Tipo de renta» y no superar TODOS los límites marcados en la columna «límite».
Te adjunto link de la AEAT para que puedas consultar
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/contribuyentes-no-obligados-declarar-cuadro-resumen.html
OJO!! Para la renta 2023. se eleva en 1.000 euros el límite exento para declarar de los rendimientos del trabajo, desde los 14.000 euros a los 15.000 euros.
Espero haberte ayudado.